Centro Especializado para la Normalización y Acreditación en Salud

  • Inscripto en SINECAS como entidad acreditadora externa por Disposición 3/2023 de la Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización del Min. de Salud de la Nación.

CENTRO ESPECIALIZADO PARA LA NORMALIZACIÓN Y ACREDITACIÓN EN SALUD
CÓDIGO DE ÉTICA

VISTO, la finalidad, los principios y propósitos que contiene el Estatuto de creación del CENAS. EL PRESENTE DOCUMENTO está centrado en la necesidad de establecer y complementar normas éticas, para el comportamiento al que deben ajustar su actuación, los Directivos, los asociados, sus representantes o delegados, los evaluadores, los asesores y todas las personas, físicas o jurídicas que se desempeñen o cumplan alguna actividad en la Entidad o en su representación.

Y CONSIDERANDO, que la finalidad principal del CENAS es el de ofrecer a instituciones de atención de la salud un programa de acreditación de calidad mediante la evaluación externa de pares del cumplimiento de estándares aceptados a nivel nacional e internacional.

Que para salvaguardar un juicio justo, objetivo, libre de toda influencia externa, el CENAS debe definir claramente las normas y principios éticos de su gestión.

Que las decisiones que se emitan deben ser objetivas, ajustadas a la realidad de las cosas, hechos y actos existentes, sin elementos extraños que las contaminen.

Que la relación que se establece con la institución de salud se realiza en forma voluntaria por ambas partes y que en esta relación de carácter técnico profesional también deben contemplarse los principios que surgen tanto de la ética personal como la grupal, profesional e institucional.
Que estos principios son validos tanto para el CENAS como para la institución que solicita voluntariamente la acreditación.

Que la relación de trabajo entre pares requiere una actitud de amplia comunicación, confianza y de colaboración reciproca orientada al objetivo común de la mejora de la calidad.

Que considerando la característica especial de la finalidad del CENAS como es la de evaluar y emitir una juicio de valor sobre el cumplimiento por parte de la institución de estándares relacionados con la calidad, se debe extremar todas las medidas de organización y de comportamiento con el fin de asegurar la mayor independencia, objetividad, justicia, transparencia  relacionados con dichos juicios, los que no pueden estar influenciados ni dejar sospecha alguna sobre la objetividad y transparencia de los mismos.

Que en el ejercicio de sus funciones, el Centro accede al conocimiento de circunstancias, que hacen al desenvolvimiento de la actividad de quienes solicitan sus servicios de acreditación, lo que debe ser plenamente resguardado, quedando en la más absoluta reserva.

Que deben además salvaguardarse todo posible conflicto de interés que pueda surgir entre la actividad del CENAS y la acción de evaluación.  

Que estos conflictos de interés pueden surgir tanto de las relaciones interpersonales como de las relaciones interinstitucionales, lo que amerita el dictado de normas y principios éticos, que deben inspirar la conducta y actividad de las personas e instituciones involucradas en el Visto.

Que dichas normas deben tener su fundamento último en la responsabilidad para con la sociedad, constituyendo la guía necesaria para el cumplimiento de las obligaciones y del rol asumido con la creación del Centro y con quienes requieren de sus servicios.

Que es necesario realizar el mayor esfuerzo para mejorar continuamente la idoneidad de sus integrantes y la calidad de su actuación, contribuyendo así al progreso y prestigio de la actividad que desarrolla y teniendo en cuenta que por su propia naturaleza, las normas que se dictan, no excluyen otras que conformen un digno y correcto comportamiento, por lo que la ausencia de disposición expresa, no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporcione inmunidad.

Que además de las definiciones antes expuestas existen definidas en al ámbito nacional e internacional normas éticas  a las cuales el CENAS declara su interés de cumplimentar.
Destacándose entre ellas:

a) La normativa del Ministerio de Salud de la Nación avalada por el CENAS y otros organismos similares  elaborada con fecha  Julio 2005 dónde se definen las requisitos para entidades de acreditación, normas éticas y reglamentación pertinente.

b) Las Leyes nacionales sobre  Normas  relacionadas con conflictos de interés Ley N 25 188 y decreto 41/ 1999.  

c) El Decreto 1474 /94 Sistema Nacional de Normas Calidad y Certificación OAA.  

d) Los estándares para organismos de Acreditación elaborados por la ISQUA (Sociedad Internacional para la Calidad), tercera edición Diciembre 2011 a la cual el CENAS contribuyó en su redacción (anexo IV). Que es conveniente que el CENAS se ajuste a las mismas no solo para el cumplimiento de sus objetivos si no para su futura consolidación nacional e internacional.